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Tras la aprobación de la Ley Nº 19.355 del 19/12/2015, se introdujeron cambios en la legislación que configura el marco regulatorio del Fondo de Solidaridad.
Entre otros cambios se modifica el sistema de aportes de los egresados de la Universidad de la República (UDELAR), del Nivel Terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) y de la Universidad Tecnológica (UTEC).
El Fondo de Solidaridad es la institución más importante en el sistema de becas del país, administra los aportes de 114.128 egresados de la UDELAR y UTU que permiten financiar 8.000 becas anuales para apoyar a los jóvenes a sustentar sus estudios. Como herramienta de inclusión y equidad en el sistema educativo, persigue la continuidad en los estudios terciarios por intermedio de la gestión profesional de becas, de sus servicios de apoyo y del seguimiento integral hacia los becarios.
La legislación vigente amplía los cometidos del Fondo, habilitándolo a gestionar becas de otros organismos públicos y privados, así como también asesorar en la elaboración de proyectos, planes o programas de sistemas de becas.
El Fondo también recauda el aporte Adicional que se aplica solo a los egresados de la UDELAR cuyas carreras tienen una duración igual o superior a cinco años a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.451 del 10/01/2002. La recaudación del Adicional se vuelca a la UDELAR para financiar proyectos institucionales en el interior del país y mejoras en la infraestructura. Es de destacar que este aporte no se modificó en la referida ley.
Las nuevas características del sistema de aportes vigentes son:
- Incremento del mínimo no imponible para exoneración: el mínimo de ingresos para exonerar el Aporte al Fondo se duplicó, pasando a $26.720 (8 BPC) de ingreso promedio mensual nominal.
- Aporte gradual según cantidad de años de egreso: la contribución se establece según la cantidad de años de egreso. Luego de culminada la carrera (de grado o de pre grado) mediante la aprobación de los requisitos de cada plan de estudios, durante los primeros 4 años no se aporta, de 5 a 9 años de egresado se aporta la mitad y con 10 y más años de egreso se aporta el total.
- Simplificación en las escalas según duración de las carreras: la contribución también se establece según la duración de las carreras. La nueva normativa establece una primera franja para las carreras que son menores a 4 años y otra franja para las carreras de 4 o más años de duración. De acuerdo al plan de estudios vigente a la fecha de promulgación de la Ley Nº 19.355 del 19/12/2015.
- Cese del aporte: la contribución cesa por acceder a una jubilación y al mismo tiempo no tener ningún tipo de actividad remunerada o al cumplir 35 años de aportación.
- Valores del aporte anual: el aporte anual, de acuerdo al valor de la BPC al 2016, para egresados de carreras de menos de 4 años que tengan entre 5 y 9 años de egreso es de $1.670 y con 10 o más años de egreso es de $3.340. Para egresados de carreras de 4 o más años que tengan entre 5 y 9 años de egreso es de $3.340 y con 10 o más años de egreso es de $6.680.
- Modalidad de pago y vencimiento: el aporte Fondo se abona a partir del mes de setiembre en cuatro cuotas o contado a su vencimiento, el 31 de diciembre de 2016. Los contribuyentes del Fondo de Solidaridad, tanto los que aportan directamente al Fondo, los afiliados a la Caja Notarial y los afiliados a la Caja de Profesionales en declaración de no ejercicio, pueden abonar los aportes por todos los medios de cobranza habilitados mencionando el documento.
Por consultas sobre estos cambios o cualquier información de interés, le recomendamos visitar nuestro sitio web www.fondodesolidaridad.edu.uy