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Al ajustarse la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por la inflación del año, se conocen los nuevos valores.
El mínimo imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) subirá desde $ 29.078 a $ 31.633 de acuerdo al ajuste anual de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por inflación que realizará próximamente el Poder Ejecutivo.
Con este cambio, se ajustan también las franjas de ingresos que definen cuánto aporta cada trabajador por IRPF, los montos a deducir por hijos a cargo o cuota hipotecaria, y las franjas de contribución de los jubilados que pagan el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Según la norma vigente, el ajuste de la BPC puede realizarse tanto por la evolución del IPC como por el Índice Medio de Salarios (IMS). En cualquiera de los casos, el Poder Ejecutivo tiene discrecionalidad para variar más/menos un 20%, aunque desde 2012 las autoridades siempre han decidido no hacer uso de esa facultad y ajustar por inflación.
El mencionado decreto elevará de forma retroactiva al 1° de enero de este año el valor de la BPC desde $ 4.154 (valor vigente en 2019) a $ 4.519.
Como consecuencia de esto, el mínimo no imponible del IRPF, que equivale a siete BPC mensuales, aumentará hasta $ 31.633. Los ingresos laborales nominales menores a ese valor en el mes estarán exonerados de pagar IRPF, aunque al considerar las deducciones, salarios mayores también quedan exonerados de pagar.
Es importante considerar que el IRPF es un impuesto de carácter anual (los contribuyentes realizan adelantos cada mes) y para su liquidación se deben considerar las rentas del trabajo generadas en todo el año (salario vacacional y aguinaldo por ejemplo).
Asimismo, el IRPF es un impuesto progresional que grava con distintas tasas incrementales a diferentes tramos de ingresos laborales, que se determinan en base a las BPC y por tanto también sufren modificaciones desde el 1° de enero.
Para comprender el funcionamiento del IRPF, sirve un ejemplo: la primera franja de aportes que va de $ 31.633 a $ 45.190, está gravada al 10% solamente en el tramo de ingresos mencionado. Es decir, alguien con un salario de $ 35.000 nominales (sin considerar las deducciones), solo pagará 10% por el tramo que supera la primera franja, en este caso por los $ 3.367 que exceden el mínimo.
En el otro extremo, a las personas con salarios desde $ 519.685 se le aplican todas las tasas en los tramos correspondientes y por el segmento de ingresos superior a ese monto pagan 36% (no tributan todos sus ingresos a esa tasa).
Núcleo y deducciones.
El mínimo no imponible también se ajusta para aquellos contribuyentes que optaron por tributar IRPF como núcleo familiar. En este caso, si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo nacional por mes ($ 16.300), tendrán como umbral el equivalente a 14 BPC mensuales, que serán $ 63.266 (hasta el año pasado eran $ 58.156). Mientras que si solo uno de los integrantes percibe más de un salario mínimo, el umbral de aportes es ocho BPC mensuales que serán $ 36.152 (hasta el año pasado eran $ 33.232).
Una de las deducciones que pueden realizar los contribuyentes del IRPF es por tener hijos a cargo menores de 18 años, que aumentarán su valor por el ajuste de la BPC de $ 4.500 a $ 4.896. Si la persona tiene a su cargo hijos con discapacidad (sin importar la edad) el beneficio subirá de $ 9.000 a $ 9.791.
Con los cambios implementados desde 2017 producto del ajuste fiscal que determinó el gobierno, estas y las demás deducciones (aportes personales a la seguridad social, Fondo de Reconversión Laboral, etc.) se suman y pasan a considerarse a una tasa fija del 10% si los ingresos nominales del contribuyente son iguales o menores a 15 BPC mensuales ($ 67.785 con el ajuste); mientras que aquellos con ingresos nominales superiores a 15 BPC podrán deducir a una tasa fija del 8%.
También
subirá el tope a la deducción que puede hacerse por el pago de cuotas
hipotecarias, que aplica siempre que el valor de la vivienda no supere
las 794.000 Unidades Indexadas (UI) —$ 3.199.344 a valores de hoy, unos
US$ 98.499—. Según la normativa, el monto total deducible no puede
superar las 36 BPC anuales, que pasarán a ser $ 162.684 o $ 13.557 por
mes.
El mínimo del IASS aumenta a $ 36.152
Por el ajuste de la BPC, también varía el mínimo no imponible del IASS que pagan parte de los jubilados. Con retroactividad al 1° de enero, dicho monto aumentará de $ 33.232 a $ 36.152 (ocho BPC mensuales), por lo que todas las pasividades por debajo de ese umbral estarán exoneradas.
Al igual que ocurre con el IRPF, el nuevo valor de la BPC decreta cambios en las franjas de ingresos que determinan cuánto debe pagarse por IASS. Así, el tramo de las pasividades que va desde $ 36.152 a $ 67.785 (15 BPC mensuales) estarán gravadas a una tasa del 10%; mientras que el segmento entre $ 67.7856 a $ 225.950 (50 BPC mensuales) tributará al 24%; y finalmente quienes cobran pasividades desde $ 225.951 pagarán una tasa del 30% -se aplica la misma progresividad para la tributación que en el IRPF-.
También sufre un ajuste la jubilación mínima, que cobran unos 130.000 pasivos. Dicha prestación fue aumentada en julio pasado por el gobierno a 3 BPC y pasó a ubicarse en $ 12.462, pero con el nuevo valor de la BPC ahora subirá a $ 13.557.
Aparte de esto, todas las jubilaciones tendrán un aumento parcial en enero y uno definitivo a partir de febrero producto del ajuste anual por el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
FUENTE: https://negocios.elpais.com.uy/sepa-partir-monto-pagara-irpf-iass-nuevas-franjas-aporte.html