Salarios rurales aumentan 9,08%

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En 9,08% se incrementaron los salarios mínimos para los trabajadores rurales a partir del 1º de enero y con vigencia hasta el último día del año.

El Cr. Jorge Dos Santos, especialista en las normas que regulan la actividad en el ámbito rural, explicó que este porcentaje surge del acta que se firmó el 27 de enero último del grupo 22 del Consejo de Salarios que comprende a los sectores de ganadería, agricultura, tambos y actividades conexas, entre representantes de los trabajadores rurales, el sector empresarial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


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El incremento de 9,08% sobre las salarios vigentes hasta fin de 2009 se compone por un 5% por concepto de inflación esperada para este año, un 3% por crecimiento y un 0,86% por correctivo.

Para los trabajadores que ganan hasta una vez y media por encima de los mínimos establecidos para su categoría el incremento es de 8,02%, que se compone también por un5 % por concepto de inflación prevista para el año en curso, 2% por crecimiento y 0,86% por correctivo.

En el caso de los trabajadores que ganan por encima de una vez y media el mínimo de su categoría, el aumento es de 6,96%, compuesto por 5% por inflación esperada para este año, 1% por crecimiento y 0,86% por correctivo.

Los nuevos mínimos

Categoría sin especialización 1 : jornal $ 151, 22; sueldo mensual $ 3.779,70;

Aprendiz : jornal $ 175,35; mensual $ 4.382,30;

Sin especialización 2 : jornal $ 219,17; mensual $ 5.478,94;

Especializado : jornal $ 234,45; mensual $ 5.861,61;

Altamente especializado : jornal $ 250,87; mensual $ 6.271,91;

Capataz: jornal $ 268,43; mensual $ 7.180,73;

Capataz general : jornal $ 287, 23; mensual $ 7.180,73;

Administrador: jornal $ 326, 47; mensual $ 8.162,00.

Para los casos que los trabajadores no perciban alimentación y vivienda se deberá agregar a los salarios abonados un ficto de $ 1.674,28 por mes o su equivalente de $ 67,02 por día.

Los aumentos a cuenta que ya se hubieran otorgado por parte de las empresas podrán ser descontados en todos los casos.

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